Estatutos

Nuestros Estatutos

Estatutos de la Asociación Hispana en Copenhague – Los Cervantitos

Artículo 1
Denominación y domicilio

§ 1.1 La asociación tiene por nombre: Asociación Hispana en Copenhague. También llamada ‘Los Cervantitos’.

§ 1.2 La asociación establece su domicilio social en Copenhague.

Artículo 2
Fines

§ 2.1 La existencia de esta asociación tiene como fines:
Difundir información sobre los cursos de español y fomentar la creación de nuevos grupos en municipios donde dichas clases no se imparten todavía.
Transmitir la lengua y cultura española y latinoamericana a nuestros hijos.
Ser una voz en la sociedad danesa en defensa de las ventajas de una educación multicultural.
Facilitar el diálogo entre los distintos grupos de enseñanza de español ya existentes.
Apoyar cualquier iniciativa encaminada a que los alumnos de origen latinoamericano también tengan derecho a asistir a estos cursos.
Colaborar con asociaciones/entidades externas para coordinar esfuerzos en la consecución de nuestros objetivos.

§ 2.2 La asociación es sin ánimo de lucro, de carácter pedagógico y cultural.

§ 2.3 La asociación es independiente de cualquier organización estatal u oficial, indistintamente de la ayuda que se reciba de éstas.

Artículo 3
Socios

§ 3.1 Podrán pertenecer a la asociación aquellas personas que tengan interés en el desarrollo de los fines de la Asociación.

§ 3.2 Son deberes de los socios:
a) Cumplir los presentes Estatutos y el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.
b) Acatar los acuerdos de la Junta Directiva y de las Asambleas Generales.
c) Abonar las cuotas fijadas.
d) Si un socio no observase los estatutos de la Asociación o sus reglas, o se negase a seguir las normas de convivencia que gobiernan en la Asociación y en sus actividades, o mostrase falta de respeto hacia el trabajo que se desarrolla en la Asociación, la Junta Directiva podría decidir excluir al socio con efectos inmediatos. El socio podrá apelar la exclusión en la siguiente asamblea general y la decisión se tomará por mayoría simple.
Artículo 4
La Asamblea General

§ 4.1 La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno de la Asociación y todos los asociados estarán invitados a participar en ella.

§ 4.2 La Junta Directiva convoca la Asamblea General. La convocatoria habrá de realizarse con un preaviso de al menos 14 días. La Asamblea General ordinaria se celebrará una vez al año a más tardar en el mes de noviembre siguiente al cierre del ejercicio.

§ 4.3 El orden del día para la Asamblea General ordinaria debe como mínimo cubrir los siguientes asuntos a tratar:

1. Elección de moderador y de redactor del acta
2. Informe anual por el Presidente y aprobación del mismo
3. Presentación y aprobación de las cuentas anuales, el presupuesto y la cuota
4. Mociones y sugerencias. Las mociones y sugerencias a tratar habrán de estar en poder de la Junta Directiva como mínimo una semana antes de la Asamblea General.
5. Elección de la Junta Directiva
6. Elección del auditor de cuentas
7. Ruegos y preguntas

§ 4.4 Los acuerdos se tomarán por mayoría simple de las personas presentes o representadas, a excepción de modificación de estatutos o disolución de la Asociación que requiere mayoría cualificada.

§ 4.5 Todos los socios tienen derecho de voto – entendido como un voto por unidad familiar.

Artículo 5
La Junta Directiva

§ 5.1 La Junta Directiva, elegida por la Asamblea General, lleva la gestión económica y administrativa de la Asociación y dirige sus actividades.
§ 5.2 La Junta Directiva consta de 3 a 7 miembros.
§ 5.3 La Junta Directiva se renueva cada 2 años en diferido, de forma que la mitad de los miembros de la Junta se eligen en la Asamblea de cada año.
§ 5.4 La Junta Directiva se constituye libremente y selecciona entre sus miembros al presidente, vicepresidente y tesorero y fija libremente su reglamento interior.
§ 5.5 La Junta Directiva puede crear grupos de trabajo, comisiones, etc.
§ 5.6 Es potestad de la Junta Directiva redactar y aprobar el Reglamento de Régimen Interno de la Asociación.

Artículo 6
Representación legal

§ 6.1 La Asociación la suscriben el Presidente y el Tesorero con su firma o en caso de impedimento de uno de ellos el Presidente o el Tesorero junto con dos miembros de la Junta Directiva.

Artículo 7
Cuota

§ 7.1 La cuota anual se fijará por la Asamblea General.
Artículo 8
Modificación de estatutos

§ 8.1 La modificación de estatutos exige mayoría cualificada de 2/3 de las personas presentes o representadas en la Asamblea General.

Artículo 9
La Asamblea General Extraordinaria

§ 9.1 Podrá convocarse una Asamblea General Extraordinaria siempre que la mayoría de la Junta Directiva lo considere necesario o cuando 1/3 de los miembros lo solicite. La Junta Directiva convocará la Asamblea General Extraordinaria con 2 semanas de preaviso, a más tardar 4 semanas a partir de la fecha en que se reciba dicha petición.

Artículo 10
Contabilidad y economía

§ 10.1 El ejercicio contable sigue el año natural y su cierre tendrá lugar el 31 de diciembre de cada año.
§ 10.2 La contabilidad auditada junto con el presupuesto para el año siguiente tiene que haberse enviado a los socios a más tardar 14 días antes de la Asamblea General Ordinaria.
§ 10.3 La auditoría se realizará una vez al año tras el cierre del ejercicio contable. Si el auditor lo considera oportuno puede hacerse una verificación de la caja sin previo aviso. El auditor puede ser un socio ordinario de la Asociación. El interesado no puede ser miembro de la Junta ni convivir ni tener lazos familiares con un miembro de la Junta.
§ 10.4 La Asociación responderá de sus obligaciones solamente con los bienes propiedad de la Asociación en cada momento. No recae en los miembros de la Asociación ni en la Junta Directiva ninguna obligación personal.

Artículo 11
Disolución

§ 11.1 La disolución voluntaria de la Asociación requiere mayoría de 2/3 de los asociados presentes en la Asamblea.
La disolución deberá aprobarse posteriormente en asamblea general extraordinaria.
§ 11.2 En caso de disolución si existiese sobrante líquido se destinará para fines que no desvirtúen su naturaleza no lucrativa.

En Gentofte, a 21 de febrero de 2012